Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 428.- Cuando se ignore la residencia de un testigo se encargará a la policía que averigüe el paradero de aquél y lo cite. Si esta investigación no tuviere éxito, el Tribunal podrá hacer la citación por medio de un edicto que se publicará en el Periódico Oficial y en otro de información del lugar y en uno de la Capital del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.