Código Penal estatal

Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 431.- Si de lo actuado aparecieren indicios bastantes para suponer que algún testigo se ha producido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de aquella infracción y se hará su consignación al Procurador General de Justicia sin que esto sea motivo para que se suspenda el procedimiento en que la declaración fue producida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 431 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 431.- Si de lo actuado aparecieren indicios bastantes para suponer que algún testigo se ha producido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de aquella infracción y se…

¿Está vigente el artículo 431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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