Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 431.- Si de lo actuado aparecieren indicios bastantes para suponer que algún testigo se ha producido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de aquella infracción y se hará su consignación al Procurador General de Justicia sin que esto sea motivo para que se suspenda el procedimiento en que la declaración fue producida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.