Artículo 432 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 432.- Cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas o más, se practicarán entre ellas un careo que podrá repetirse cuando el juez lo estime necesario o cuando surjan nuevos puntos de contradicción, excepto en los casos en que expresamente el inculpado lo solicite que no se lleven acabo y el juez estime innecesaria su práctica.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
Los careos que establece la fracción IV del Artículo 20 de la Constitución Federal, se practicarán en presencia del juez siempre que el inculpado lo solicite.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Los careos que establece la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, se practicarán en presencia del Juez siempre que el inculpado lo solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.