Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 433.- Los careos de los testigos entre sí y con el procesado o de aquéllos y éste con el ofendido, deberán practicarse durante la instrucción y a la mayor brevedad posible. Cuando por alguna circunstancia se hubiere omitido en la instrucción la práctica de los careos a que se refiere este artículo, podrán practicarse después en cualquier estado del proceso, hasta antes de dictarse sentencia definitiva en primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.