Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 434.- En todo caso, se careará a un solo testigo con otro, o con el procesado, o con el ofendido; y nunca se hará constar en una diligencia más de un careo.
(ADICIONADO, P. O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
Los menores de doce años víctimas de un delito, no serán careados con sus agresores, sino a través de sus representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.