Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 445.- La confrontación no sólo podrá practicarse en los casos a que se refiere el Artículo 438 de éste Código, sino también a solicitud del acusado o su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.