Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 448.- En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos sancionables correspondientes incluyendo la de la reparación del daño causado cuando ésta proceda, y citará las leyes aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito para el que acusa, y las circunstancias que deban tomarse en cuenta por el Tribunal para hacer la determinación de las penas respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.