Código Penal estatal

Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 448.- En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos sancionables correspondientes incluyendo la de la reparación del daño causado cuando ésta proceda, y citará las leyes aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito para el que acusa, y las circunstancias que deban tomarse en cuenta por el Tribunal para hacer la determinación de las penas respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 448.- En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos sancionables correspondientes incluyendo la de la reparación del daño causado cuando ésta…

¿Está vigente el artículo 448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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