Artículo 447 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 447.- El Ministerio Público formulará sus conclusiones por escrito haciendo una exposición breve de los hechos que son objeto del proceso, y de las circunstancias peculiares del procesado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten; y citar las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Dichas conclusiones deberán precisar si ha o no lugar a acusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.