Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 450.- El Procurador General de Justicia, dentro de los ocho días siguientes al de la fecha en que se hayan recibido los autos, resolverá si son o no de confirmarse, revocarse o modificarse las conclusiones, el Procurador, deberá formular las nuevas conclusiones que en su concepto procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.