Artículo 451 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 451.- El procedimiento que marcan los Artículos 449 y 450 se seguirá también en el caso de que se hayan formulado conclusiones acusatorias si se trata de un caso de homicidio y el Agente del Ministerio Público que las formuló es lego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.