Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 452.- Si el Procurador de Justicia, confirma las conclusiones de no acusación, el Tribunal, recibidos que sean los autos y la nota relativa del Procurador, sobreseerá en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.