Artículo 457 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 457.- Si al concluirse el término concedido al acusado y su defensor, éstos no hubieren presentado conclusiones, se tendrán por formuladas las de inculpabilidad continuando el procedimiento su curso legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.