Artículo 458 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 458.- Es aplicable al acusado y a su defensor, lo dispuesto en el Artículo 454 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.