Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 461.- En la audiencia final solamente se recibirán las pruebas que, habiendo sido ofrecidas en su debida oportunidad procesal, no hubieren sido desahogadas por cualquier motivo y las que tengan el carácter de supervenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.