Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 462.- Rendidas en su caso las pruebas, se dará lectura a las constancias de autos que señalen las partes; pudiendo, en seguida interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio, tanto el Juez como el Ministerio Público o la defensa. A continuación las partes formularán sus alegatos y, terminados éstos, el Juez les hará saber que ha concluído la tramitación del proceso, y citará para sentencia que dictará en el término que establece el Artículo 129 de este mismo Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.