Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 47.- Cuando en un negocio judicial, civil o mercantil, se denuncien hechos que constituyan o posiblemente puedan constituír un delito, el Tribunal que conoce de aquél, los pondrá inmediatamente, en conocimiento del Agente del Ministerio Público adscrito al mismo Tribunal, para los efectos que a continuación se expresan.
El Ministerio Público, dentro del término de diez días, practicará las diligencias necesarias para poder determinar si se hace o no, la consignación de los hechos a la autoridad correspondiente; si la consignación se lleva a cabo y el Juez o Tribunal que conoce del asunto civil juzgare que la sentencia que se pronuncie en el proceso penal puede influir en las resoluciones en el negocio de que conoce, de oficio o a petición de parte, ordenará que se suspenda el procedimiento civil a partir de la citación para sentencia, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.