Código Penal estatal

Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 48.- Si la denuncia a que se refiere el artículo anterior se hace en un asunto penal, el Juzgado o Tribunal que conozca de él, pondrá los hechos en conocimiento del Procurador General de Justicia para que este funcionario ordene a quien corresponda la práctica de la averiguación previa respectiva, sin que en ningún caso por este motivo se suspenda el procedimiento penal dentro del cual se hizo la denuncia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 48.- Si la denuncia a que se refiere el artículo anterior se hace en un asunto penal, el Juzgado o Tribunal que conozca de él, pondrá los hechos en conocimiento del Procurador General de Justicia para que este…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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