Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 471.- Al formular sus conclusiones el acusado o su defensor, si estiman procedente la condena condicional, lo indicarán así para el caso en que el Tribunal imponga una medida privativa de libertad que no exceda de tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.