Código Penal estatal

Artículo 472 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 472.- Si el acusado o su defensor no hubieren solicitado en sus conclusiones el otorgamiento del beneficio de la condena condicional y ésta no se concediere de oficio, podrán solicitarla y rendir las pruebas respectivas durante la tramitación de la segunda instancia.

Después de dictada sentencia irrevocable sin que en ésta se otorgara la condena condicional, no procederá este beneficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 472 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 472.- Si el acusado o su defensor no hubieren solicitado en sus conclusiones el otorgamiento del beneficio de la condena condicional y ésta no se concediere de oficio, podrán solicitarla y rendir las pruebas…

¿Está vigente el artículo 472?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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