Artículo 472 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 472.- Si el acusado o su defensor no hubieren solicitado en sus conclusiones el otorgamiento del beneficio de la condena condicional y ésta no se concediere de oficio, podrán solicitarla y rendir las pruebas respectivas durante la tramitación de la segunda instancia.
Después de dictada sentencia irrevocable sin que en ésta se otorgara la condena condicional, no procederá este beneficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.