Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 475.- En el caso de la segunda parte del Artículo 96 del Código Penal, el Ministerio Público justificará por los medios legales conducentes ante el Tribunal que conozca del nuevo proceso la circunstancia de la existencia de la condena condicional anterior, a fin de que el Tribunal esté en aptitud de aplicar la nueva medida tomando en cuenta la reincidencia.
Respecto a la ejecución de la sanción impuesta en la sentencia que concedió la condena condicional, la autoridad ejecutora correspondiente la hará efectiva al proceder a la ejecución de la segunda sentencia condenatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.