Código Penal estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 475.- En el caso de la segunda parte del Artículo 96 del Código Penal, el Ministerio Público justificará por los medios legales conducentes ante el Tribunal que conozca del nuevo proceso la circunstancia de la existencia de la condena condicional anterior, a fin de que el Tribunal esté en aptitud de aplicar la nueva medida tomando en cuenta la reincidencia.

Respecto a la ejecución de la sanción impuesta en la sentencia que concedió la condena condicional, la autoridad ejecutora correspondiente la hará efectiva al proceder a la ejecución de la segunda sentencia condenatoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 475.- En el caso de la segunda parte del Artículo 96 del Código Penal, el Ministerio Público justificará por los medios legales conducentes ante el Tribunal que conozca del nuevo proceso la circunstancia de la…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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