Artículo 476 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 476.- En el caso de la primera parte del Artículo 104 del Código Penal, el fiador ocurrirá ante el Tribunal que conoció de la fianza, procediendo el Tribunal en la forma que establece la disposición de referencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.