Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 477.- La aclaración de sentencia procede únicamente tratándose de sentencias definitivas, y sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.