Código Penal estatal

Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 490.- De los delitos comunes cometidos por los Jueces de Primera Instancia dentro de su jurisdicción, conocerá el Juez que deba sustituírlos conforme a la ley, previa la declaración para proceder a que alude el artículo anterior. Si el delito fuere cometido fuera del Territorio de su jurisdicción, conocerá el Juez del lugar, previa la declaración de haber lugar a proceder, que dictará el Tribunal Superior de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 490.- De los delitos comunes cometidos por los Jueces de Primera Instancia dentro de su jurisdicción, conocerá el Juez que deba sustituírlos conforme a la ley, previa la declaración para proceder a que alude el…

¿Está vigente el artículo 490?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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