Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 490.- De los delitos comunes cometidos por los Jueces de Primera Instancia dentro de su jurisdicción, conocerá el Juez que deba sustituírlos conforme a la ley, previa la declaración para proceder a que alude el artículo anterior. Si el delito fuere cometido fuera del Territorio de su jurisdicción, conocerá el Juez del lugar, previa la declaración de haber lugar a proceder, que dictará el Tribunal Superior de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.