Artículo 491 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 491.- En cuanto a las infracciones comunes cometidas por los Agentes del Ministerio Público, conocerán los Jueces del lugar en que esos delitos se cometan, sin previa declaración de haber lugar a la formación de causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.