Artículo 492 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 492.- Los Alcaldes Constitucionales serán juzgados en las infracciones oficiales por el Juez de Primera Instancia en turno del ramo respectivo donde haya más de uno; o por el Juez de Primera Instancia del Distrito previa declaración de haber lugar a la formación de causa, que debe hacer el mismo Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.