Artículo 493 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 493.- En los delitos comunes, los mismos funcionarios serán juzgados por los Jueces de Primera Instancia respectivos, sin necesidad de previa declaración de haber lugar a la formación de causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.