Artículo 494 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 494.- Los empleados en oficinas recaudadoras con manejo de caudales, serán juzgados por los Jueces ordinarios en las infracciones oficiales y comunes que cometan, quedando a disposición de aquéllos, previa entrega, a quien corresponda, de los caudales y oficinas, de su cargo, esto sin perjuicio de que se tomen las providencias oportunas para evitar la fuga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.