Artículo 496 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 496.- El auto en que se declare haber o no lugar a la formación de causa, no tendrá más recurso que el de responsabilidad; al dictarse el de haber lugar a la formación de causa podrán ordenarse las medidas convenientes para que el acusado no eluda la acción de la justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.