Código Penal estatal

Artículo 497 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 497.- El Tribunal que conozca de estas causas concluirá la instrucción dentro del perentorio término de tres meses, contados desde el día en que se notifique al acusado haber lugar a la formación de causa. El proceso se concluirá dentro de cinco meses y en los últimos quince días se pronunciará el fallo. La Segunda Instancia se concluirá dentro de un mes contados desde el día en que reciba el Tribunal el proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 497 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 497.- El Tribunal que conozca de estas causas concluirá la instrucción dentro del perentorio término de tres meses, contados desde el día en que se notifique al acusado haber lugar a la formación de causa. El…

¿Está vigente el artículo 497?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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