Código Penal estatal

Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 50.- En los casos de falsificación de una escritura pública, se deberá cotejar el testimonio con la matriz del protocolo, se examinará bajo protesta al notario, testigos y demás personas que intervinieron en la escritura y se ordenará que los peritos grafóscopos comparen las firmas y signos o sellos con otros de autenticidad incuestionable.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 50.- En los casos de falsificación de una escritura pública, se deberá cotejar el testimonio con la matriz del protocolo, se examinará bajo protesta al notario, testigos y demás personas que intervinieron en la…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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