Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 51.- Tratándose de falsificación de cualquier actuación judicial, se deberán utilizar, en lo conducente, los mismos medios establecidos en el artículo anterior, con excepción del cotejo cuando no se trate de testimonios ni copias certificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.