Artículo 509 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 509.- El Consejo Tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciséis años que hayan infringido las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, debiendo intervenir en la forma y términos que establece la ley reglamentaria respectiva, así como también cuando los referidos menores manifiesten cualesquiera otra forma de conducta que haga presumir fundadamente su inclinación a causar daño a sí mismos, a su familia o a la sociedad y ameríten por tanto, una actuación de carácter preventivo por parte del Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.