Artículo 512 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 512.- Tampoco procederán los recursos que éste Código establece, cuando se interpongan por personas que no están expresamente facultadas por la ley para interponerlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.