Artículo 513 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 513.- Solamente las partes o sus representantes legítimos o defensores, pueden interponer los recursos establecidos en este Código, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente para la denegada apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.