Artículo 514 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 514.- En la Primera Instancia solamente los autos contra los que no se conceda por este Código el recurso de apelación, podrán ser revocados por el funcionario que los haya dictado o por el que lo sustituya en el conocimiento del asunto. La revocación procederá de oficio o a instancia de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.