Artículo 517 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 517.- Interpuesto el recurso, el Tribunal lo resolverá de plano si estimare que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citará a una audiencia que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y en ella dictará su resolución contra la que no cabrá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.