Artículo 518 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 518.- El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, si se violaron los preceptos reguladores de la valorización de la prueba o si se alteraron los hechos; debiendo ser el resultado de aquél examen, que el Tribunal de Segunda Instancia confirme, revoque o modifique la resolución apelada, o en su caso, ordene la reposición del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.