Código Penal estatal

Artículo 518 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 518.- El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, si se violaron los preceptos reguladores de la valorización de la prueba o si se alteraron los hechos; debiendo ser el resultado de aquél examen, que el Tribunal de Segunda Instancia confirme, revoque o modifique la resolución apelada, o en su caso, ordene la reposición del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 518 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 518.- El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, si se violaron los preceptos reguladores de la valorización de la prueba o si se alteraron los…

¿Está vigente el artículo 518?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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