Artículo 519 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 519.- La Segunda Instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante que cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto.
El Tribunal de apelación deberá suplir la deficiencia del agravio cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hace valer debidamente.
Cuando se trate de sentencia que imponga la pena de treinta años o más siempre se tendrá por interpuesta contra ella, el recurso de apelación. El Tribunal que conozca de la alzada, cuando el reo o su defensor no alegare agravios, los suplirá de oficio, si procediere.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.