Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 520.- Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el Juez de Primera Instancia como coadyuvantes del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.