Código Penal estatal

Artículo 530 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 530.- El Tribunal de Primera Instancia, cuando fueren varios los acusados y la apelación solamente se relacione con alguno o algunos de ellos, tratándose de sentencia definitiva, antes de remitir originales los autos al superior, ordenará que se deduzcan los testimonios que menciona el artículo 556 de este Código, por lo que se refiere a aquellos acusados que no apelaron o respecto de los cuales no tiene efecto la apelación y remitirá dichos testimonios a la Autoridad Ejecutora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 530 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 530.- El Tribunal de Primera Instancia, cuando fueren varios los acusados y la apelación solamente se relacione con alguno o algunos de ellos, tratándose de sentencia definitiva, antes de remitir originales los…

¿Está vigente el artículo 530?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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