Artículo 531 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 531.- Recibido el proceso y cuando se trate de apelación en ambos efectos, el Tribunal lo pondrá a la vista de las partes por el término de diez días, y si dentro de ellos no promovieron prueba, señalará día y hora para la vista, que se efectuará dentro de los quince días siguientes a la conclusión del primer término. Para ella serán citados el Ministerio Público, el inculpado, si estuviere preso en el lugar y el defensor nombrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.