Artículo 532 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 532.- Dentro de los diez días siguientes el auto de inicio en la Segunda Instancia, las partes podrán impugnar la admisión del recurso o el efecto o efectos en que haya sido admitido; el Tribunal dará vista de la promoción a las otras partes por tres días y resolverá lo que fuere procedente dentro de los tres días siguientes.
Si se declara mal admitida la apelación se devolverá el proceso al Tribunal de su origen; si la equivocación fue en cuanto al efecto en que proceda, el Tribunal de Segunda Instancia hará la corrección correspondiente, comunicándola al inferior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.