Artículo 533 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 533.- El Tribunal Superior al recibir el proceso, de oficio analizará si es procedente el recurso y el efecto o efectos en que haya sido admitido por el Tribunal de Primera Instancia. En el primer caso si el recurso no es procedente, lo declarará desierto y devolverá el proceso al Inferior; en el segundo caso, declarará el efecto en que deba admitirse y lo comunicará al inferior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.