Artículo 544 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 544.- Notificado el fallo a las partes, se remitirá desde luego la ejecutoria al Tribunal de Primera Instancia, devolviéndole el expediente en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.