Artículo 545 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 545.- Siempre que el Tribunal de apelación encuentre que se retardó indebidamente el despacho del asunto o que se violó la ley durante el procedimiento judicial, si esas violaciones no ameritan que sea repuesto el procedimiento, ni que se revoque o modifique la resolución de que se trata, llamará la atención al inferior y podrá imponerle una corrección disciplinaria o consignarlo al Ministerio Público, si la violación constituye un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.