Artículo 546 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 546.- El recurso de queja tiene lugar:
I.- Cuando se niegue el de apelación, cualquiera que sea el motivo;
II.- Por detención excesiva del acusado;
III.- Por denegación de justicia; y IV.- Por demora injustificada en el despacho de los negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.