Código Penal estatal

Artículo 546 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 546.- El recurso de queja tiene lugar:

I.- Cuando se niegue el de apelación, cualquiera que sea el motivo;

II.- Por detención excesiva del acusado;

III.- Por denegación de justicia; y IV.- Por demora injustificada en el despacho de los negocios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 546 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 546.- El recurso de queja tiene lugar: I.- Cuando se niegue el de apelación, cualquiera que sea el motivo; II.- Por detención excesiva del acusado; III.- Por denegación de justicia; y IV.- Por demora injustificada…

¿Está vigente el artículo 546?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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