Artículo 548 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 548.- La queja procede contra actos de los Alcaldes Constitucionales y de los Jueces de Primera Instancia, y se interpondrá ante el superior de la autoridad contra quien se intente.
Se interpondrá por escrito, y en casos urgentes podrá emplearse el telégrafo, pero entonces deberá ratificarse por escrito dentro del término señalado en el Artículo 547. Se acompañarán en todo caso copia simple del escrito de interposición del recurso o del de su ratificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.