Artículo 549 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 549.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la queja, la autoridad que de ella conozca pedirá informe justificado al inferior acompañando la copia simple. El inferior, sin suspender sus procedimientos, lo rendirá dentro de cuarenta y ocho horas, insertando en lo conducente copia autorizada de las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.