Artículo 550 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 550.- Recibido el informe, se dará vista por tres días, al Agente del Ministerio Público, cuando se trate de queja contra un Alcalde; y al Procurador General de Justicia, cuando se trate de queja contra un Juez, para que pida lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.