Artículo 551 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 551.- Todo interesado en el asunto que motive la queja, puede alegar ante la autoridad que conozca del recurso las razones que estime convenientes, las cuales, serán tomadas en consideración, si se presentaren a tiempo; así como aportar las pruebas que crea pertinentes, si pueden recibirse dentro del tiempo de tramitación de la queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.